NORMATIVAS TÉCNICAS Y REGLAMENTOS SOBRE BICICLETAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Última revisión: diciembre de 2022

Normativa Union Europea Bicicletas

La Unión Europea cuenta con un conjunto de normativas técnicas y directivas que regulan la venta de bicicletas en sus países miembros. Estas normativas buscan garantizar la calidad y seguridad de estos vehículos, así como proteger al consumidor y promover la sostenibilidad en su uso.

Una de las principales normativas es la Directiva de Seguridad de Bicicletas, que establece los requisitos técnicos que deben cumplir las bicicletas antes de ser comercializadas en el mercado. Estos requisitos incluyen la resistencia y estabilidad de la estructura, el correcto funcionamiento de los frenos y la visibilidad de los elementos reflectantes, así como la homologación de cada uno de los componentes.

En Tuvalum nos tomamos muy en serio nuestro proceso de certificación. Por eso nos aseguramos de que las bicicletas que reacondicionamos cumplen los mismos procesos y reglamentación técnicas que la Unión Europea exige a los fabricantes de bicicletas nuevas.

Directiva General de Seguridad de los Productos (GPSD, 2011/95/EC)
La Directiva General de Seguridad de los Productos (GPSD, 2011/95/EC) es una normativa de la Unión Europea que tiene como objetivo garantizar la seguridad de los productos vendidos en los países miembros de la UE. Esta directiva establece un marco legal y una serie de requisitos técnicos que deben cumplir los productos para garantizar su seguridad en su uso, manipulación y eliminación.

La GPSD establece la responsabilidad de los fabricantes y distribuidores de garantizar que sus bicicletas cumplan con estos requisitos de seguridad.

En caso de no cumplir con los requisitos, los fabricantes y distribuidores pueden ser sancionados y sus bicicletas retiradas del mercado. La GPSD también establece la obligación de realizar un seguimiento y notificación de bicicletas defectuosas o peligrosas, así como la obligación de retirar del mercado aquellas bicicletas que no cumplan con los requisitos de seguridad.

EN ISO 4210 sobre requisitos de seguridad para bicicletas
La EN ISO 4210 es una norma técnica elaborada por el Comité Técnico ISO/TC 149 que establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las bicicletas antes de ser puestas en el mercado. Esta normativa forma parte de la Directiva de Seguridad de Bicicletas de la Unión Europea. Se trata de un conjunto de requisitos técnicos que deben cumplir las bicicletas, incluyendo la resistencia y estabilidad de la estructura, el correcto funcionamiento de los frenos y la visibilidad de los elementos reflectantes. Esta normativa tamibén incluye requisitos como la resistencia a los impactos y al desgaste.

Esta directiva consta de 9 apartados. El primero de ellos especifica la definición de las diferentes categorías de bicicleta en función de su uso. El segundo apartado se refiere a los requisitos de seguridad para las bicicletas de ciudad, de trekking, infantiles, de carretera y de montaña. Los apartados 3 al 9 especifican qué metodología deben seguir los fabricantes para probar la seguridad de los diferentes sistemas que conforman la bicicleta.

En concreto esta norma se centra en los sistemas de frenado (ISO 4210-4), la dirección y manillar (ISO 4210-5), el bastidor y horquilla (ISO 4210-6), las ruedas (ISO 4210-7), los pedales y sistema de transmisión (ISO 4210-8) y los sillines y tijas (ISO 4210-9).

Directiva 168/2013 sobre bicicletas eléctricas
Esta normativa armoniza todos los requisitos técnicos que deben cumplir las bicicletas eléctricas que se comercializan en la Unión Europea en materia de seguridad (Regluación 3/2014), componentes (Regulación 44/2014) e impacto medioambiental (Regulación 134/2014).

En principio, todas las bicicletas con motor de asistencia eléctrica están sujetas a la homologación según lo establecido en el Reglamento 168/2013, las tres regulaciones técnicas complementarias y la regulación administrativa de implementación.

Para la homologación, el Reglamento 168/2013 clasifica los vehículos eléctricos en cuartro categorías diferentes, dependiendo de su límite de velocidad, límite de potencia y número de ruedas (aquí se incluyen triciclos). La principal novedad es la creación de la categoría L1e-A, que armoniza la reglamentación técnica de las bicicletas eléctricas, tanto pedelecs como e-bikes, con un límite de velocidad de 25 km/h y un límite de potencia superior a 250W con un máximo de 1kW.

Esta reglamentación se desarrolla a través de los estándares EN 15194, EN 14764, ISO 4210, EN 50604.

El punto 4.2.4 de la norma EN 15194 sobre baterías eléctricas recoge que tanto los cargadores de batería integrados y externos de las e-bikes con limitación de 25 km/h y 250W deben probarse de acuerdo a una serie de requisitos técnicos regulados.

Por lo tanto, los fabricantes que deseen cumplir la norma EN 15194 tienen que suministrar sus bicicletas eléctricas con cargadores que cumplan esta directiva, proporcionando la documentación técnica requerida y llevar a cabo un procedimiento de evaluación tal como se describe en el anexo III de la Directiva.

En el producto debe mencionar un tipo, lote o número de serie e indicar sus datos de contacto. El cargador debe ir acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua del consumidor. Si su producto cumple con la Directiva, debe aplicar el marcado CE.

Directiva 2006/66/CE sobre baterías eléctricas
La Unión Europea ha puesto en marcha una legislación para garantizar la recogida y el reciclado tanto de las baterías como de los vehículos. La Directiva 2006/66/CE sobre baterías se aplica a todas las bicicletas eléctricas y tiene como objetivo garantizar la seguridad del uso de las baterías que forman parte del sistema de asistencia eléctrica de las e-bikes.

Esta directiva también regula la recogida, reciclado, tratamiento y eliminación de las baterías eléctricas a escala europea, dado que pueden contener metales como zinc, cobre, manganeso, litio y níquel, que suponen un riesgo para el medio ambiente y la salud humana si se eliminan de forma incorrecta.

También se prohíbe la comercialización de la mayoría de las baterías y acumuladores con un determinado contenido de mercurio o cadmio. La Directiva se aplica a todas las baterías y, por tanto, también incluye las baterías de iones de litio (Li-ion) que se utilizan habitualmente en las bicicletas eléctricas. Éstas se clasifican como "baterías industriales" y no pueden incinerarse ni eliminarse en vertederos.

A continuación se citan algunas de las medidas específicas se aplican a las baterías industriales descritas en el párrafo anterior:

- No podrán comercializarse bicicletas eléctricas con baterías cuyos fabricantes no estén inscritos en el registro nacional de todos los estados miembros en los que se comercialicen dichas baterías. Si, por ejemplo, el fabricante de la batería de una bicicleta eléctrica o el fabricante de la bicicleta eléctrica o su representante no están registrados a nivel nacional, se considerará que el distribuidor es el productor de la batería y será considerado responsable de la recogida, tratamiento y reciclado de los residuos.

- Las baterías industriales deben ser fácilmente extraíbles de las bicicletas eléctricas. Si la batería está integrada en la bicicleta, debe ir acompañada de instrucciones que indiquen cómo pueden retirarse de forma segura y quién es la persona más indicada para hacerlo.

- Las baterías deben etiquetarse con un contenedor con ruedas tachado y
símbolos químicos que indiquen el contenido de metales pesados de la batería.

- Todas las baterías industriales recogidas deben reciclarse. Las baterías de las bicicletas eléctricas no pueden depositarse en vertederos ni incinerarse.