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Normas de tráfico obligatorias para ciclistas (y las multas más habituales)

Normas de tráfico obligatorias para ciclistas (y las multas más habituales)

Ciclistas y peatones son los usuarios más vulnerables si hablamos de tráfico. Pero esa vulnerabilidad no debe servir de excusa para tener trato de favor a la hora de circular por calles o carreteras. El colectivo ciclista tiene su propio apartado de normas en el Reglamento de Circulación. Además, las normativas de movilidad de cada ciudad introducen reglas específicas o excepciones para sus calles que es importante conocer. Aquí destacamos diez de ellas que, por hacer referencia a situaciones muy habituales, nos han parecido las más importantes. Todas ellas son de obligado cumplimiento para el ciclista, no sólo para cumplir con la normativa sino para circular seguro y no causar perjuicios al resto de usuarios de la vía. Además, su incumplimiento viene aparejado de multas, que también detallamos.

Normas de circulación para ciclistas en ciudad

ciclistas en bicicleta Si te mueves habitualmente con tu bicicleta por ciudad hay que poner especial atención en cruces, semáforos y pasos de peatones. Estas son algunas de las normas básicas:

1. Prohibido ir por la acera

La ponemos como primera norma de tráfico básica para ciclistas en ciudad porque es de las más sencillas y, sin embargo, se incumple sistemáticamente en la mayoría de poblaciones. Como norma general, el ciclista debe desplazarse por el margen derecho de la calzada, nunca por la acera, a no ser que la normativa municipal de movilidad lo permita, cosa que solo sucede en supuestos muy concretos. Madrid, por ejemplo, sólo deja a los ciclistas rodar por la acera si es como continuación de un itinerario ciclista. Es decir, si el carril bici se corta en un determinado tramo y para enlazar con el siguiente hay que seguir circulando por la acera. En Barcelona, por su parte, se permite circular por las zonas de peatones siempre que no haya un carril bici señalizado y se adecúe la velocidad a la de los peatones. En los dos casos, si existe mucha densidad de peatones, el ciclista deberá bajarse de la bici y desplazarse a pie empujando el vehículo. Otras ciudades que permiten a los ciclistas circular por las aceras, bajo similares condiciones, son Sevilla o Málaga. El importe de la multa por circular en bicicleta por la acera fuera de estos supuestos es de 200 € aproximadamente (dependiendo de la normativa municipal).

2. Si hay carril bici es obligatorio usarlo

Queda claro que el ciclista debe desplazarse por el margen derecho de la calzada, al igual que el conductor de un coche o una moto. Pero si en esa vía existe un carril bici señalizado como tal, con la señal de vía obligatoria para ciclos (redonda y con fondo azul), es imperativo circular por él. Es lo que indica el artículo 36 del Reglamento General de Vehículos. No obstante, y como en el caso de la aceras, hay ciudades que establecen excepciones en sus normativas, permitiendo que el ciclista opte por usar la calzada o el carril bici. En este punto, es importante informarse de las ordenanzas municipales. Multa: 200 €.

3. Cruzar por un paso de cebra, siempre a pie

Esta norma, junto con la de circular por la acera, es de las que más se incumplen, ya sea por desconocimiento, por pereza, o por ambas cosas. Si vas a cruzar por un paso de peatones con tu bici, deberás bajarte de ella y atravesarlo a pie. Ésta es la regla general, pero hay excepciones recogidas en algunas de las ordenanzas de movilidad de las principales ciudades españolas. En Valencia, por ejemplo, está permitido cruzar pasos de cebra montado en bici, siempre y cuando se aminore la velocidad y no se obstaculice a los peatones. Misma excepción a la norma hay en Sevilla si el ciclista respeta un metro de separación con el peatón o peatones. Multa: 200 €.

4. Señalizar todos los giros

En las calles de doble sentido a la hora de girar hay que indicar con el brazo el sentido que tomaremos. Si se gira a la izquierda, hay que ceñirse a la mediana (o al borde izquierdo si es de sentido único) y avisar al resto de usuarios de las intenciones de girar, evitando invadir el carril contrario. Para torcer a la derecha hay que pegarse lo máximo posible al margen derecho y hacer la indicación. La sanción por no señalizar la maniobra es igual a la de no activar el intermitente en el caso de circular en coche o moto. Multa: 200 €

5. Prioridad del ciclista en cruces y glorietas

Por norma general el ciclista tiene prioridad de paso ante un vehículo de motor en un cruce. En el caso de rodar en grupo, se entenderá éste como como un único vehículo. Esto quiere decir que en una rotonda la prioridad de paso la marca el primer ciclista del grupo. Si éste entra antes que otro vehículo en la glorieta, tendrá prioridad de paso todo el grupo, aunque aún no hayan entrado en ella todos sus miembros. Por último, y muy importante para la circulación en ciudad, los ciclistas no deberán sobrepasar la velocidad máxima indicada en la vía, al igual que el resto de usuarios de vehículos de motor.

Normas de circulación para ciclistas en carretera

En carretera, además de la normativa general ya mencionada anteriormente, se añaden normas específicas de circulación entre las que destacan las siguientes:

6. Circular por el arcén

En caso de que no haya un carril bici al lado de la carretera, el ciclista deberá circular siempre por el arcén derecho de la calzada. Pero si éste tiene un ancho insuficiente o está en mal estado, puede introducirse en el carril derecho y rodar escorado lo máximo posible a la línea del margen derecho. En este sentido, a la hora de realizar un descenso con curvas, el ciclista puede utilizar parte del carril derecho para descender y realizar las maniobras de giro necesarias, excepto si se trata de una autovía. La sanción por incumplir esta norma es igual a la saltarse el precepto de que todo vehículo debe circular por el carril situado más a la derecha. Multa: 200 €.

7. Se puede circular por autovía, pero no en autopista

Los ciclistas pueden circular por las autovías, siempre que sean mayores de 14 años, que se haga exclusivamente por el arcén derecho y no haya una señal que lo impida. En las autopistas, exclusivamente diseñadas para la circulación de vehículos a motor y generalmente con control de acceso, las bicicletas no podrán entrar. Multa: 200 €.
La multa por hacerte un selfie como el móvil mientras vas pedaleando en carretera es de 200 euros.

8. Circulación en paralelo: sólo dos por fila

A la hora de rodar en grupo o pelotón, se podrá hacer en paralelo, pero siempre que el ancho de la fila no supere las dos personas. Tendrán que hacerlo siempre en el arcén o ceñidos al margen derecho de la carretera si éste no existe o tiene un ancho insuficiente. Sin embargo, hay excepciones a esta norma. No se podrá circular en paralelo en tramos con poca visibilidad, como curvas, cambios de rasante o bajo condiciones adversas, como por ejemplo en días de niebla. Multa: 100 €.

9. Casco obligatorio

Si bien en ciudad no es obligatorio que lo lleven puesto los mayores de 16 años (aunque la DGT recomienda su uso) en carretera es obligatorio. Deberá estar homologado y no llevarlo es una falta grave. Sobre decir que la principal función del casco no es la de evitar una multa, sino de la de salvar tu vida en caso de accidente. Multa: 200 €.

10. Prohibido usar el móvil

Al igual que sucede con los vehículos a motor, si vas en bicicleta está prohibido usar el teléfono móvil o llevar puesto auriculares. Hacerlo puede entorpecer el manejo de la bicicleta, generar distracciones o no escuchar las señales acústicas del resto de vehículos. Supone una falta grave dentro del Reglamento de Circulación. Los selfies montando en bici mejor hacerlos en parado o cuando termine la ruta. Multa: 200 €.
Los límites de alcohol en sangre son los mismos que para el resto de conductores (0,25 mg/l) y las multas oscilan entre 500 y 1.000 €

Otras normas de circulación para ciclistas

Además de estas reglas básicas, los ciclistas están también obligados a llevar luz delantera y trasera de noche o en condiciones de baja visibilidad. Si circulan por carretera deberán ponerse un chaleco reflectante homologado. De no hacerlo, puede conllevar multas de hasta 100 €. Por otro lado, las bicicletas, como cualquier otro vehículo, no se pueden conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas. Los ciclistas deberán someterse a pruebas de detección si los agentes se lo ordenan. Los límites de alcohol en sangre son los mismos que para el resto de conductores (0,25 mg/l) y las multas oscilan entre 500 y 1.000 euros, dependiendo de la cantidad de alcohol detectada o si se es reincidente. La única diferencia es que no hay eliminación de puntos del carné de conducir.
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